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Resumen de Prensa sobre el sector Inmobiliario |
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(Junio 2005)
Resumen de Prensa del 20 al 24 de Junio de 2005
LA INTERRELACIóN DE LAS POLíTICAS DE SUELO Y VIVIENDA por JUAN-CRUZ ALLI.
24 de Junio de 2005 La evolución histórica de las políticas urbanística y de vivienda en España ha demostrado su falta de coherencia y coordinación, por haber sido concebidas como acciones al servicio de objetivos políticos, económicos y sociales distintos e inconexos.
Las sucesivas reformas legales no han superado la concepción de la acción urbanística de los poderes públicos como medio de ordenación del desarrollo urbano con una concepción garantista de los derechos de la propiedad, que se ha exacerbado en la Ley 6/1998. Ésta precisa de una modificación inmediata, a fin de transformar el modelo de crecimiento urbano que la inspira y configurar un régimen del suelo que sea eficaz para el cumplimiento de los derechos constitucionales al medio ambiente y a la vivienda, con una concepción sostenible de la ordenación territorial, y la participación de la comunidad en las plusvalías.
La vivienda y todo su entorno de equipamientos y servicios debe ser tratada como un derecho ciudadano y como un deber de los poderes públicos a garantizar el acceso a la misma. A tal fin la norma básica estatal, que regule el estatuto de la propiedad, y toda la legislación autonómica deben partir de tal derecho y establecer las técnicas precisas para garantizar la oferta adecuada a las necesidades, por medio de sistemas de promoción de suelo y vivienda que den prioridad al derecho social frente a la concepción protectora del derecho de la propiedad del suelo.
La concepción del urbanismo en una sociedad y economía sostenibles ha de superar la idea desarrollista y expansiva, para buscar la menor ocupación del suelo, la mejor utilización de los espacios y servicios y reducir la afección ambiental.
La imprescindible y urgente reforma de la Ley 6/1998 ha de perseguir:
- La garantía de los derechos a la vivienda y el medio ambiente sostenibles, conforme a los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.
- La real función social de la propiedad, con un régimen del suelo y las valoraciones que garantice la justicia social del proceso de transformación del suelo al servicio de los anteriores derechos.
- La participación real de la sociedad en las plusvalías generadas por los poderes públicos, que ha de considerar no sólo a los propietarios, sino también a los agentes públicos y a quienes colaboran directamente en el proceso de urbanización y edificación para hacer efectivos tales derechos al servicio del interés general.
Fuente de Información: El Mundo
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